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Convenio Colectivo 391/2004. Aceiteros. Partido de San Lorenzo. Prov. de Santa Fe

 

 

 

ACEITEROS

OBREROS Y EMPLEADOS

PARTIDO DE SAN LORENZO. PROV. DE SANTA FE

CONVENIO COLECTIVO 391/2004

APLICACIÓN: DESDE EL 20/10/2004

CONVENIO COLECTIVO 391/2004. ACEITEROS. PARTIDO DE SAN LORENZO. PROV. DE SANTA FE

En la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, a los cinco (5) días del mes de julio de 2004, siendo las 10,00 horas, comparecen por ante esta Agencia Territorial Rosario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en Oficina de Relaciones del Trabajo y por ante el funcionario actuante Don Alberto Héctor Arduino las partes: por la Comisión Negociadora Sector empleador:

Por VICENTÍN SA Dr. Adolfo Adriano Rourich; Juan Carlos Abaroa.

Por BUNGE ARGENTINA SA y LA PLATA CEREAL SA Dr. Gustavo E Boccio, Walter Savarecio.

Por CARGILL SA Dr. Ángel González del Cerro y Néstor Muzzio.

Por BUYATTI SAICyA - Ramón Fernández.

Por NIDERA SA Dr. Ángel González del Cerro, Mario Santidrian.

Por T 6 INDUSTRIAL SA Cont. Edgardo V. Torre y Dr. Adrio Giovannoni.

Por el Sind. O. y E. ACEITEROS Dpto. SAN LORENZO, los Sres. Pablo Reguera, Daniel Succi, Dr. Carlos Manuel Calvo, Dr.Esteban Calvo, Alberto Castro, Dante Chaparro, Oscar Roldán, Guillermo Couvert, Hugo López, Miguel Galván, Ariel Gaulik,Eduardo Gómez, José Pereyra, Raúl Acuña, Vivas Marcelo.

Abierto el acto las partes comparecen en forma espontánea y acompañan Convenio Colectivo de Trabajo, el que suscriben en presencia del funcionario actuante solicitando se proceda a su homologación por este Ministerio.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes por ante el suscripto adjuntando al presente expediente tres copias firmadas en original.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEL DEPARTAMENTO SAN LORENZO -PROVINCIA DE STA. FE

I. TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO DE LA CONVENCIÓN

Art. 1- Objeto de la Convención: Es objeto del presente convenio regular las condiciones de trabajo, fijar los salarios del personal de obreros y empleados aceiteros, promover el mantenimiento de las relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto entre el personal y las empresas de la industria aceitera. Las partes consideran que la defensa de las condiciones de trabajo, higiene, salubridad y seguridad son compatibles con la eficiencia del mismo y consecuentemente se buscará la correcta organización de las tareas y/o el mejoramiento y modernización de la maquinaria, adecuación y capacitación de la mano de obra de la misma.

Lo precedentemente acordado tenderá como finalidad primordial a favorecer la rentabilidad de las empresas, promover la incorporación de tecnología que posibilite una mayor eficiencia del proceso productivo, incentivar las inversiones en equipos e instalaciones tendientes a una mayor oferta exportable de productos elaborados, mantener a las empresas en un nivel competitivo en el mercado y consecuentemente lograr una realización plena del personal aceitero y su familia en lo económico, social y educativo.

A los efectos se propenderá a incrementar los canales de comunicación como medios indispensables de evaluar el grado de alcance de los objetivos preestablecidos y que hacen concretamente a los intereses comunes.

 

II. PARTES INTERVINIENTES

Art. 2- Partes intervinientes: Son partes de este Convenio Colectivo de Trabajo el sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros del Departamento San Lorenzo de la Provincia de Santa Fe, con domicilio real y legal en calle Tucumán 335, de la ciudad de Puerto General San Martín por la parte sindical y el grupo de empresas aceiteras de todo el Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, conformado por BUNGE ARGENTINA SA, BUYATTI SAICyA, CARGILL SA, LA PLATA CEREAL SA, NIDERA SA, T 6INDUSTRIAL SA y VICENTÍN SA, con domicilio legal en la Cámara de Comercio, Industria & Servicios de San Lorenzo, calleFalucho 570 de la ciudad de San Lorenzo, por la parte empresaria.

III. APLICACIONES DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Art. 3 - Vigencia temporal: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por dos (2) años a partir de su homologación, o hasta tanto se firmara un nuevo convenio.

Art. 4- Ámbito de Aplicación, personal comprendido y personal excluido: Se encuentran comprendidos en el régimen establecido por este convenio, los trabajadores que presten servicios propios y específicos de la actividad aceitera en las diversas etapas del proceso productivo: recepción de materia prima, la descarga, calado, laboratorio, extracción, producción, refinación, envasado, fraccionamiento, depósitos y/o silos y expedición de aceites en cualquiera de sus formas, con utilización de materias primas de origen animal y/o vegetal dentro de las empresas aceiteras del Departamento San Lorenzo y que se encuentren directamente afectados a las tareas antes mencionadas y/u otras de la actividad aceitera que en el futuro se puedan llegar a implementar para el mejor desarrollo de las mismas. Ello siempre que no fuere personal que se encuentre expresamente excluido en este convenio incluido en convenios colectivos de otras actividades. Si respecto de esto último hubiere diferencias, las partes firmantes estarán a lo resuelto en los eventuales procesos de encuadramiento convencional.

Asimismo, se encuentran comprendidos todos aquellos trabajadores que presten servicios a las órdenes de contratistas o subcontratistas, siempre y cuando realicen tareas propias de la actividad aceitera.

Quedan expresamente excluidas de este convenio colectivo de trabajo, el personal directivo o jerárquico y/o el de supervisión, y/o el de seguridad, y/o vigilancia, y/o aquellos que por la confidencialidad de la información que manejan y/o a la que acceden, la fiscalización de las tareas que realicen y/o estén bajo su responsabilidad y/o tengan personal a cargo comprendido dentro de este convenio colectivo.

No se encuentran comprendidos:

1) Los gerentes y subgerentes.

2) Los adscriptos de la gerencia y administración.

3) Los administradores y subadministradores, analistas, adscriptos o asistentes.

4) Los contadores.

5) Los apoderados legales.

6) Los jefes de sección con personas a cargo.

7) Los profesionales universitarios cuando desempeñen su actividad como tales en forma autónoma o en relación de dependencia, como personal jerárquico o en cualquiera de las funciones enunciadas en el párrafo tercero del presente artículo.

8) Los jefes de turno.

9) Los asesores técnicos o administrativos.

10) El personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a cargo tareas de seguridad y custodia de los bienes y personas del establecimiento en que prestan servicios y el control de ingresos y egresos de personas y cosas.

11) El personal de los centros de cómputos y áreas informáticas.

12) El personal dedicado a las obras de construcción y/o reparación, y/o modificación edilicia, como asimismo lo referente a la reparación, instalación y mantenimiento de maquinarias que exceda los trabajos normales, siempre y cuando estas tareas no puedan ser realizadas por el personal comprendido en este convenio.

13) Preparación, distribución y servicio de comida, cuando estén tercerizados.

14) Servicio médico y enfermería.

15) Mantenimiento y limpieza de oficinas.

16) El personal contratado en las paradas anuales, con atención a lo establecido en el inciso 12) del presente artículo.

17) El personal ocupado en el mantenimiento de parques y jardines.

Art. 5- Personal transitorio: Este tipo de personal se regirá por las disposiciones contenidas en la ley 20744 (t.o. 1976), su reglamentación o posteriores modificaciones.

IV. CONDICIONES DE TRABAJO

Art. 6 - Categorías - Enunciación: OBREROS

 EMPLEADOS

 

 Codificación

 Denominación

 Denominación

 

 A

 Operario Inicial

 Empleado Inicial

 

 B

 Operador Intermedio

 Empleado Intermedio

 

 C

 Operador Avanzado

 Empleado Avanzado

 

 D

 Operador Superior

 Empleado Superior

 

 

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