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La bonificaciones abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT?
1°)No corresponde incluir en la base salarial pr evista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT, la parte proporcional del sueldo anual complementario. 2°) Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT”. Publicado en: LA LEY 01/12/2009, 01/12/2009, 1 - DJ 16/12/2009, 3603 - LA LEY
Fallo Plenario N°322.“Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina” – 19/11/2009.-
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