¿Me pueden suspender y rebaja el sueldo en un 25%?
La CGT y la Unión Industrial (UIA), con aval del Gobierno, acordaron un mecanismo de suspensiones de emergencia para trabajadores de empresas en crisis por la cuarentena
Si estás trabajando. No pueden.
Si estás trabajando en régimen de homeoffice. No pueden.
Si no están trabajando por pertenecer a un grupo de riesgo respecto del coronovirus. (mayores o patologías preexistentes). No pueden
Si estas fuera de convenio. No pueden.
El empleador no podría despedir a ningún trabajador por la vigencia de esta norma. El plazo de vigencia de esta suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril de 2020.
Solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la LCT.
Caso contrario, el acuerdo colectivo que presenten los sectores empresarios y sindicales, serán en cada caso sometidos, a consideración de la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su procedencia, de acuerdo con la situación del sector o de la empresa.
Si se cumplen las condiciones del pacto la homologación del acuerdo será automática "dando por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 223 bis LCT". Si el porcentual a abonar es menor, entonces los acuerdos deberán analizarse caso por caso.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL