Me despidieron y me llego el telegrama después de la prohibición de despido dispuesto por el decreto DNU N° 329/20. ¿Qué puedo hacer?
La justicia ha resulto que los efectos de un despido “debe considerarse producido en la fecha en que el dependiente toma conocimiento de lo decidido por el principal, siendo indiferente la fecha del despacho telegráfico…”. Es decir, el despido queda efectivo cuando el trabajador recibe la comunicación”.
Puntualmente la justicia ha resulto que, si el empleador envió el telegrama el 30 de marzo, un día antes de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, en base a la jurisprudencia el despido “debe considerarse producido en la fecha en que el dependiente toma conocimiento de lo decidido por el principal, siendo indiferente la fecha del despacho telegráfico…”. Es decir, el despido queda efectivo cuando el trabajador recibe la comunicación.
Por ellos se debe rechazar el despido con fundamento en el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20 y solictar la restitución del puesto de trabajo.
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