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Suspensión laboral del contrato de trabajo. Suspensión por averiguación de hechos ocurridos en la empresa.
La suspensión por averiguación de hechos ocurridos en la empresa ha sido admitida por la jurisprudencia como una extensión del poder de la dirección, pero no se encuentra legislada en la Ley de Contrato de Trabajo, ni puede ser asimilada a la suspensión preventiva que regla el art. 225 Ver Texto , Ley de Contrato de Trabajo Por ello, sólo puede extenderse como una liberación transitoria del deber de dar ocupación que contempla el art. 78 Ver Texto , Ley de Contrato de Trabajo, debiendo ajustarse a las reglas generales que gobiernan las suspensiones en cuanto a notificación y causa (art. 218 Ver Texto , Ley de Contrato de Trabajo). Sala VI, 31/10/90, “Secchi, Mario, c. YPF, s. despido”.
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