Suspensión preventiva laboral: 2) Denuncia de un tercero o de oficio:
En caso de no haber sido detenido, en principio, no puede ser suspendido preventivamente por el empleador, salvo que la imputación tenga entidad en sí misma para constituír injuria o lesionar los intereses de la empresa (por ejemplo, si se le imputa un hurto).
Si es detenido, la suspensión es válida y no da derecho posterior al reclamo de los salarios caídos aunque una sentencia definitiva lo absuelva.
En caso de que el empleador decida el despido directo del trabajador por la imputación de la comisión de un delito - en cualquiera de las situaciones - su procedencia queda supeditada al resultado del juicio penal.
Si el trabajador es declarado culpable, el despido es justificado y el empleador no debe pagar ninguna indemnización; si es absuelto, debe pagar la indemnización por despido sin justa causa. Cuando existe vinculación directa no se puede condenar en una causa laboral o civil hasta que no finalice la penal.
De todos modos, el empleador podrá despedir con justa causa al trabajador si la naturaleza del hecho constituye un grave ilícito contractual - injuria - y lo demuestra fehacientemente, ello sin perjuicio de que la sentencia penal determine que el hecho no configura un delito criminal.
Ante cualquier duda, podes consultar a nuestros abogados laborales.
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