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Suspensión preventiva laboral: 1) Denuncia criminal efectuada por el empleador
En caso de que la denuncia fuese desestimada o el trabajador fuera sobreseído provisoria o definitivamente, el empleador debe pagarle los salarios devengados durante el tiempo de la suspensión.
Además, tiene el derecho a reintegrarse a su trabajo; si el empleador se niega, le debe pagar, sin perjuicio de los salarios de la suspensión, la indemnización por despido sin causa justificada. En cambio, si el trabajador es declarado culpable el empleador no debe abonarle los salarios de suspensión.
Ante cualquier duda, podes consultar a nuestros abogados laborales.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL