Suspensión del Contrato de Trabajo. b) Suspensión disciplinaria:
El tema ha sido desarrollado en extenso en la nota sobre sanciones diciplinarias Ver Nota . A modo de síntesis, cabe destacar lo siguiente:
El segundo párrafo del art. 220 Ver Texto de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que “las suspensiones fundadas en razones disciplinarias deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 67 Ver Texto , sin perjuicio de las condiciones que se fijaren en función de lo previsto en el art. 68 Ver Texto ”.
Las suspensiones disciplinarias no sólo deben cumplimentar los requisitos de validez contenidos en el art. 218 Ver Texto de la Ley de Contrato de Trabajo (justa causa, plazo fijo y notificación por escrito), sino que también deben respetar el principio de proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción aplicada —valorando los antecedentes del trabajador—, resultar contemporánea a la falta y no producir una duplicación de sanciones.
La Ley de Contrato de Trabajo establece un límite temporal en el primer párrafo del art. 220 Ver Texto de la Ley de Contrato de Trabajo al consignar que “las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, no podrán exceder de treinta días en un año, contados a partir de la primera suspensión”.
El trabajador tiene 30 días para cuestionar la sanción aplicada por el empleador, ya sea respecto a su procedencia o a su extensión; la consecuencia de no hacerlo es que la sanción se considera consentida y pierde el derecho a reclamar en lo sucesivo: se trata de un plazo de caducidad.
Esto surge claramente del segundo párrafo del art. 67 Ver Texto de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone que “dentro de los treinta días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria”.
Si bien la norma no especifica ante quién debe cuestionarse la sanción se entiende que es ante el empleador, pero podría impugnarla judicialmente mediante una acción judicial dentro de los 30 días, persiguiendo el cobro de los salarios caídos (días de suspensión aplicados por el empleador que no devengaron remuneración).
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