Suspensión del contrato de Trabajo a) Suspensión laboral por causas económicas: 1) Suspensión por falta o disminución de trabajo:
Suspensión del contrato de Trabajo a) Suspensión laboral por causas económicas: 1) Suspensión por falta o disminución de trabajo:
Sin perjuicio de cumplimentarse los requisitos de validez del art. 218 Ver Texto de la Ley de Contrato de Trabajo, para que una suspensión fundada en falta o disminución de trabajo sea justificada, tiene que reunir los siguientes elementos:
- debe derivar de un hecho que afecta al mercado e impacta en la empresa;
- ese hecho debe ser excepcional y ajeno al empresario (no debe haberlo podido prever ni evitar), y no debe ser imputable al empleador (esta valoración queda a criterio judicial).
Jurisprudencialmente se ha resuelto que no constituye falta o disminución de trabajo la crisis económica general que determina recesión industrial, ni la caída de ventas y aumento de stock, ya que son hechos previsibles e integran el riesgo de la empresa.
En cambio, se ha justificado cuando se demuestra que la empresa, por una causa ajena, perdió a su cliente principal, o cuando se prohíbe la importación de un producto esencial para la actividad desarrollada por la empresa.
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- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL