Renuncia en Servicios Domestico o Casas de Familia. Que te corresponde que te paguen?
Renuncia en Servicios Domestico, corresponde que el empleador pague:
1) Sueldo proporcional, por los días trabajados hasta el despido.
2) Aguinaldo o SAC, proporcional por el periodo trabajado. (el sueldo dividido 12 y multiplicado por los meses trabajado en el semestre desde Enero a Junio, o desde julio a Diciembre).
3) Vacaciones, proporcional por el periodo trabajado. (dividir el sueldo en 25 y multiplicarlo por los días de vacaciones, 14 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis 6 meses, 21 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 5 años, 28 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a 10 años y 35 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte 20 años.)
4) SAC (aguinaldo) sobre Vacaciones. (Vacaciones divididas 12)
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL