Licencia Excepcional para trabajadores que regresen de zonas con Corona virus
El ministerio de trabajo de la Nación que estableció una licencia excepcional para trabajadores del ámbito públicos y privado que regresen a nuestro país de lugares con brote de Corona virus
Los países son China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania
Busca dar garanticas a los trabajadores las garantías laborales que pudieran verse afectadas por esta contingencia y de esta manera permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
La Resolución 178/2020 que establece una licencia de carácter excepcional para los trabajadores, tanto del ámbito público como privado, que regresen a nuestro país luego de haber estado en países con brote del virus Coronavirus.
Procurando atender desde el ámbito laboral las contingencias que esta urgente necesidad de aislar a las personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad, tal como es sugerido por los protocolos internacionales, corresponde al Estado Nacional brindar a los trabajadores y trabajadoras.
El trabajador tiene derecho en carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar. Esto significa que se les sugiere que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
La licencia establecida con carácter de excepcional, no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir a los trabajadores alcanzados.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL