¿Corresponde que se duplique el rubro de la indemnización por integración mes de despido?
La integración del mes de despido tiene carácter indemnizatorio y por lo tanto, atento las disposiciones decreto 34/2019 debe duplicarse.
La jurisprudencia en la anterior oportunidad en la que se implementó la doble indemnización dispuso que.. “en el caso, el distracto decidido por la empleadora no tuvo justa causa o la invocada resultó injustificada. (Del voto del Dr. Vilela, al que adhiere el DR. Pirroni, dejando de lado el criterio que había sostenido en autos: "Wanderflit, Javier c/ El Cóndor Empresa de Transporte SA s/ despido" (sent. 81283 del 1/12/03) expresando que "la aplicación literal de la norma hace viable la duplicación, en tanto resulta condenado el empleador a abonar la indemnización por despido, consecuencia ello de que se ha configurado un despido sin causa". CNAT Sala I Expte nº 24438/02 sent. 81567 31/3/04 "Urrutia, Debora c/ Mater Dei Asoc. Civil s/ despido" (V.- Pirr.-).
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