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¿En caso de un despido dispuesto por el trabajador ante un incumplimiento del empleador, aplica la doble indemnización?
Se aplica la doble indemnización en los supuestos en que el vínculo laboral se extinguió por decisión del trabajador ante incumplimiento del empleador, ello en tanto deben ponderarse los incumplimientos patronales que justificaron plenamente tal proceder. Propiciar una solución contraria daría lugar a situaciones no deseadas por el legislador, en donde bastaría que los empleadores se abstengan de adoptar la decisión de despedir, a fin de evitar tener que afrontar el pago indemnizatorio duplicado que impone la norma legal en cuestión, e impulsar a los trabajadores a tolerar incumplimientos patronales o adoptar ellos mismos la decisión rescisoria, reasignando, de tal modo la percepción de la mencionada multa, cuya creación legislativa no fue otra que la de desalentar los despidos con el fin de proteger las relaciones laborales existentes en el marco de una situación económica preocupante.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL