
Tengo un contrato por tiempo determinado. ¿Cuándo se venza el contrato me tienen que pagar la doble indemnización?
No te corresponde la doble indemnización.
El resarcimiento previsto en el art. 95 LCT tiene como finalidad tutelar la ruptura intempestiva de un contrato que tenía un plazo cierto de terminación, y en el caso el empleador debe abonar una reparación con origen en el derecho común equivalente a los meses de salarios que restaban para la finalización del contrato. La doble indemnizacion tiene como objetivo directo evitar la destrucción de puestos de trabajo, en el marco de la situación de emergencia social que motivó su dictado Para tal fin se incrementó el costo del despido sujeto al esquema indemnizatorio clásico que, claro está, abarca la generalidad de los trabajadores. Por tal motivo, no cabe computar la indemnización que prevé el art. 95 LCT para cuantificar la duplicación indemnizatoria.
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