Tengo un contrato por tiempo determinado. ¿Cuándo se venza el contrato me tienen que pagar la doble indemnización?
No te corresponde la doble indemnización.
El resarcimiento previsto en el art. 95 LCT tiene como finalidad tutelar la ruptura intempestiva de un contrato que tenía un plazo cierto de terminación, y en el caso el empleador debe abonar una reparación con origen en el derecho común equivalente a los meses de salarios que restaban para la finalización del contrato. La doble indemnizacion tiene como objetivo directo evitar la destrucción de puestos de trabajo, en el marco de la situación de emergencia social que motivó su dictado Para tal fin se incrementó el costo del despido sujeto al esquema indemnizatorio clásico que, claro está, abarca la generalidad de los trabajadores. Por tal motivo, no cabe computar la indemnización que prevé el art. 95 LCT para cuantificar la duplicación indemnizatoria.
Consultenos
(011) 15 62332233. Urgencias.
Categorías de consultas
- Accidente
- Aguinaldos
- Condiciones Laborales
- Contrato Eventual
- Coronavirus
- Despidos
- Doble Indemnizacion
- Escala Salariales
- Horas Extras
- Hostigamiento y acoso sexual
- Incumplimientos laborales
- Jornada laboral
- Laboral
- Licencias
- Licencias por Enfermedad
- Maternidad
- Matrimonio
- Remuneracion
- Sanciones Disciplinarias
- Servicio Domestico / Casas de familia
- Suspensiones Laborales
- Teletrabajo
- Tipos de contratos
- Trabajo en negro.
- Vacaciones
- Viajante de comercio
Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL