Doble indemnización por despido, antecedente del año 2002. Jurisprudencia
Condiciones de procedencia de la doble indemnización según antecedente del año 2002 (art. 16 de la ley 25561)
Indemnización por despido. Ley 25561 art. 16. Despido indirecto. Procedencia. No cabe duda que las disposiciones del art. 16 de la ley 25561, que prevé una sanción para los casos de despido incausado, también resultan aplicables a los supuestos en que el vínculo laboral se extinguió por decisión del dependiente, ello en tanto debe ponderarse que los incumplimientos patronales justificaron plenamente tal proceder. Propiciar la solución contraria daría lugar a situaciones no deseadas por el legislador, en donde bastaría que los empleadores se abstengan de adoptar la decisión de despedir, a fin de evitar el tener que afrontar el pago indemnizatorio duplicado que impone la norma legal en cuestión, e impulsar a los trabajadores a tolerar incumplimientos patronales o adoptar ellos mismos la decisión rescisoria, resignando de tal modo la percepción de la mencionada multa, cuya creación legislativa no fue otra que la de desalentar los despidos con el fin de proteger las relaciones laborales existentes en el marco de una situación económica preocupante. CNAT Sala II Expte nº 33815/02 sent. 92882 17/9/04 "Fernández, Carlos c/ Ceteco Argentina SA s/ despido" (R.- B.-)
Ante cualquier duda, podes consultar a un abogado laboral por WhatsApp.
Consultenos
(011) 15 62332233. Urgencias.
Categorías de consultas
- Accidente
- Aguinaldos
- Condiciones Laborales
- Contrato Eventual
- Coronavirus
- Despidos
- Doble Indemnizacion
- Escala Salariales
- Horas Extras
- Hostigamiento y acoso sexual
- Incumplimientos laborales
- Jornada laboral
- Laboral
- Licencias
- Licencias por Enfermedad
- Maternidad
- Matrimonio
- Remuneracion
- Sanciones Disciplinarias
- Servicio Domestico / Casas de familia
- Suspensiones Laborales
- Teletrabajo
- Tipos de contratos
- Trabajo en negro.
- Vacaciones
- Viajante de comercio
Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL