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Doble indemnización por despido. Jurisprudencia

Condiciones de procedencia de la doble indemnización según antecedente del año 2002 (art. 16 de la ley 25561)

Indemnización por despido. Ley 25561 art. 16. Art. 212 LCT. Improcedencia de la duplicación. El art. 16 de la ley 25.561 agrava las consecuencias del “despido sin causa justificada” que hubiera dispuesto el empleador en violación a la suspensión prevista en la norma. El modo de extinción previsto en cualquiera de las hipótesis contempladas en el art. 212 LCT no es el que proviene de la simple voluntad unilateral de alguna de las partes, sino de la confluencia de un factor no imputable a ninguna de ellas (inhabilidad sobreviviente de trabajador) con una circunstancia que puede o no ser imputable al empleador (si es que hay posibilidad objetiva de reubicar al dependiente), a cuyo efecto, la actitud remisa de éste sólo puede actuar como agravante del monto de la indemnización que en cualquier caso debe abonar, pero no como determinante exclusivo de la extinción que se origina en el estado de salud del trabajador. Por ello, en tales supuestos no corresponde hacer lugar al agravamiento previsto en el art. 16 de la ley 25.561. C.N.A.T. S.II. S.D. 94.616 del 21/11/2006. Exp. 20.124/03. “POLLAROLO ARZA, Valeria Elena c/GOYA Corrientes S.R.L. s/indemnización art. 212”. (P-Gui)

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