Responsabilidad Solidaria Laboral. La transferencia del establecimiento o lugar de trabajo.
La jurisprudencia ha dicho que: La transferencia del establecimiento previsto en el art. 225 de la ley de contrato de trabajo... Si hay un nuevo titular del establecimiento. Se plantea la discusión sobre si es posible llevar adelante la ejecución en este caso por créditos laboral anteriores a la transferencia. Ello dado que si la ley se refiere a los contratos de trabajo en curso al momento de la transferencia.
Es doctrina legal de la SCBA en estos casos que "De conformidad a lo establecido por los arts. 225 y 227 de la Ley de Contrato de Trabajo es solidariamente responsable del pago de las indemnizaciones por despido el continuador de la explotación del "restaurante" del que las actoras eran trabajadoras de temporada, situación que se encontraba vigente al momento de la transferencia, aún cuando no hubiera recibido intimación o comunicación alguna de la desvinculación contractual ocasionada por la falta de reincorporación de las promotoras del juicio. Y ello es así, porque la responsabilidad que establecen los arts. 225 y 227 de la Ley de Contrato de Trabajo es de origen legal y está prevista en protección del trabajador, trasmitiéndose, por imperio de dicha normativa, al sucesor o adquirente por cualquier título y aún al de carácter transitorio, todas las obligaciones emergentes de los contratos de trabajo, incluidas las que se originan con motivo de la transferencia. Además, claro está, sin perjuicio de las acciones regresivas que pudieren existir entre los mismos en virtud de los contratos privados suscriptos entre ellos (arts. 1195, 1197, 1199 Código Civil)" (55). Ahora bien como claramente queda acreditado en el precedente citado el adquirente tiene acciones de regreso con el vendedor. Ello hace que deba en realidad definirse esta situación como de inoponibilidad a la ejecución ya que si bien no puede resistirla y debe responder con sus bienes tiene una acción de regreso que no tienen socio, directores , administradores que responden de manera personal y directa si el juez entiende que procede la aplicación del disgregard de la persona jurídica. Sin embargo, si la legitimidad pasiva no fue constituida en el proceso de conocimiento la manea de ampliar la legitimidad pasiva es la acción autónoma ante el fuero laboral tal como surge del precente Mercenaro.
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