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¿Qué ocurre en caso de quiebra o concurso del empleador?

Se extingue el contrato de trabajo.

Si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por antigüedad.

En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a la totalidad de la indemnización por antigüedad.

La determinación de las circunstancias será efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre procedencia y alcances de las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores.

 

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