¿Qué indemnización laboral tengo derecho a percibir si me despiden sin causa?
Rubros trabajados:
a) Sueldo proporcional, por los días trabajados hasta el despido.
b) Aguinaldo o SAC, proporcional por el periodo trabajado.
c) Vacaciones, proporcional por el periodo trabajado. ( dividir el sueldo en 25 y multiplicarlo por los días de vacaciones)
d) SAC (aguinaldo), sobre Vacaciones. (Vacaciones divididas 12)
Rubros indemnizatorios:
Para calcular la indemnización tenes que tomar el mejor sueldo bruto del último año. (Sin aguinaldo y vacaciones)
1) Antigüedad, UN (1) sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor de TRES (3) meses. (ejemplo si trabajaste 1 año y 3 meses corresponden 2 sueldos)
2)Preaviso, un mes de sueldo para el caso que omitiera preavisar. y dos sueldos si la antigüedad es mayor a 5 años.
3) SAC (aguinaldo) sobre Preaviso. (Preaviso dividido 12)
4) Integración mes de despido. En el caso que se produjera el despido sin preaviso y en una fecha que no coincida con el último día del mes, debera abonar el sueldo que resta hasta que termine el mes.
5) SAC (aguinaldo)sobre integración mes de despido (integración mes de despido divido 12)
También a los 30 días de comunicado el despido tenés derecho a que te hagan entrega de los certificados de trabajo y remuneraciones, establecidos en el art. 80 de la LCT.
La liquidación final debe abonarse dentro de los cuatro días de comunicado el despido
Ante cualquier duda, podes consultar a un abogado laboral por WhatsApp.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL