¿Con cuanta anticipación se debe preavisar la renuncia laboral ?¿me deben preavisar el despido ? ¿Qué ocurre si no se cumple con los plazos?
El preaviso deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de 15 días.
b) por el empleador, de 15 días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba.
c) por el empleador, de 1 mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de 5 años.
d) por el empleador, de 2 meses cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que fuere superior de 5 años.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados.
La notificación del preaviso deberá probarse por escrito.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL