Violencia laboral. Mobbing. Asignación de funciones diferentes después de la licencia por maternidad. Maltrato psicológico.
En el caso, se acreditó que las funciones ejercidas por la actora difirieron brutalmente entre los períodos anterior y posterior al goce de su licencia por maternidad, en tanto durante el primero de ellos el personal del área de recursos humanos recurría a ella para aquellas situaciones en las cuales se recurre a un superior jerárquico (tales como permisos), respondía directamente al socio gerente de G&G y, al retornar a él, se le otorgaron tareas de índole administrativa. Y, si bien excepcionalmente podría admitirse el cambio a un puesto inferior al reingreso de la trabajadora que ha sido madre, tal hipotética circunstancia requeriría necesariamente la aquiescencia de esta última (inc. “b”, art. 184 de la LCT). Sin embargo, la empleadora no alegó la existencia de este último supuesto al contestar la demanda, ni menos aún acreditó la conformidad de la trabajadora sino que negó que en momento alguno la actora se hubiera desempeñado más allá de una simple empleada administrativa. Por ende, la conducta asumida por G&G Argentina –a través de su socio gerente y de una empleada- en relación con la accionante a partir de que ésta reingresó a prestar servicios tras concluir su licencia, debe ser calificada como persecutoria y acosadora, dado que tuvo un único y malintencionado objetivo: generar un desgaste emocional tal en la trabajadora, que ésta acabara renunciando a su empleo. CNAT Sala IV Expte Nº15.359/2011 Sent. Def. Nº 96.362 del 12/6/2012 “A.,S.L. c/G & G Argentina SA s/despido” (Guisado – Marino).
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