Violencia laboral. Mobbing.
En el caso, el actor denunció en la demanda hostigamiento de la demandada por intermedio de su gerente, quien cambiaba los destinos hacia otros más alejados en forma intempestiva, además de maltrato psicológico. Y, ante las protestas del trabajador lo trataba con calificativos agraviantes a su dignidad personal tales como “qué te pasa borracho”, “sos un mediocre” y “te voy a cansar hasta que renuncies”, todo lo cual fuera debidamente probado. Así, se está ante un supuesto de violencia laboral configurado por una conducta persecutoria, abusiva e injuriosa a la que fue sometido el actor en la relación laboral, menoscabándolo en su ámbito laboral lesionando sus legítimos derechos en violación a derechos fundamentales como la dignidad, el honor y el deber de no dañar (arts. 63,68 y conc LCT, 1 de la ley 23.592 y 14, 14bis, 16, 19 y 75 inc. 22 CN), derechos que le corresponden por su condición de ser humano y de persona trabajadora (art. 4 LCT).
CNAT Sala I Expte Nº 39.630/08 Sent. Def. Nº 87.350 del 29/12/2011 “D.M., M.L.D.
c/Mapemfi SA y otros s/despido” (Pasten de Ishihara – Vázquez).
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