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Violencia laboral. Maltrato. Acoso sexual.
El despido discriminatorio se inscribe en el fenómeno de violencia laboral y diversas formas de maltrato, y dentro de ellas se ubica el acoso sexual, respecto del cual para ser configurado se requiere que la conducta sea abusiva y se exprese, ya sea en un acto aislado que por su relevancia cumpla el fin perseguido, o mediante la repetición de comportamientos hostiles y técnicas de desestabilización que en definitiva atenten contra la dignidad y/o la integridad física o psíquica de la persona trabajadora, privándola poco a poco de su identidad, función y categoría.
CNAT Sala I Expte. N° 47.748/09 Sent. Def. N° 87.016 del 21/09 /2011 “P., S. L c/La Pompeya SA s/despido”. (Pasten de Ishihara - Vilela).
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- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL