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Luego de una licencia por enfermedad. ¿Tengo derecho a volver a trabajar?
Vigente el plazo de conservación del empleo o licencia laboral , si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Existen diferentes supuestos:
- Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por antigüedad.
- Si estando en condiciones de hacerlo, el empleador no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la indemnización por antigüedad.
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