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¿Me pueden obligar a trabajar fines de semana?
Está prohibida la ocupación del trabajador desde las 13.00 horas del día sábado hasta las 24.00 horas del domingo. En los casos que se permita trabajar en ese período, el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración.
Si el empleador no le otorga el descanso compensatorio, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal efectuada con 24 horas de anticipación.
El empleador estará obligado a pagar el salario habitual con el 100 % de recargo.
Es importante analizar el caso de acuerdo al convenio colectivo de la actividad que desempeñe el trabajador.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL