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Violencia laboral. ?Mobbing?. Configuración.
Resulta legítimo el despido indirecto en que se colocara la trabajadora al probarse el “mobbing” al que fuera sometida, a través de actitudes por parte de la empleadora tales como: rotación constante de sucursal, comunicación hostil de manera sistemática por parte de la supervisora, trabajo bajo presión y desestimación peyorativa de su labor, teniendo en cuenta la experiencia con que contara para desempeñar sus tareas.
CNAT Sala VII Expte. N° 21.552/07 Sent. Def. N° 42.452 del 19/02 /2010 “B., M. I. c/Medife Asoc. Civil y otro s/despido”. (Rodríguez Brunengo - Ferreirós).
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- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
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- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL