Violencia laboral. Acto discriminatorio. Mobbing.
Debe considerarse la existencia de mobbing ante el caso del trabajador que recibió un trato descomedido consistente en privarlo de su lugar y nivel de trabajo, con bloqueo de los elementos informáticos que de acuerdo a su labor tenía asignado, e imponiéndosele una posición de disminución y desvalimiento mantenida hasta el distracto. La situación se traduce en hechos como haber sido obligado a permanecer en el bar de la empresa durante un lapso e impidiéndosele la realización de lo que eran sus tareas habituales. (En el caso, el actor fue despedido mediante comunicación en la que se le informaba su responsabilidad en la deshabilitación de los registros de auditoría de un servidor, lo que permitió ocultar el envío del mail o correo electrónico masivo al personal de correo oficial de todo el país con un fuerte contenido injurioso hacia los directivos del área a la que el actor pertenecía y que se encontraba bajo su custodia o control. La imputación no logró probarse).
CNAT Sala II Expte. N° 19.730/07 Sent. Def. N° 97.059 del 31/08 /2009 “B., P. M. c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/despido”. (González - Pirolo)
Consultenos
(011) 15 62332233. Urgencias.
Categorías de consultas
- Accidente
- Aguinaldos
- Condiciones Laborales
- Contrato Eventual
- Coronavirus
- Despidos
- Doble Indemnizacion
- Escala Salariales
- Horas Extras
- Hostigamiento y acoso sexual
- Incumplimientos laborales
- Jornada laboral
- Laboral
- Licencias
- Licencias por Enfermedad
- Maternidad
- Matrimonio
- Remuneracion
- Sanciones Disciplinarias
- Servicio Domestico / Casas de familia
- Suspensiones Laborales
- Teletrabajo
- Tipos de contratos
- Trabajo en negro.
- Vacaciones
- Viajante de comercio
Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL