Violencia laboral. Actitud de la empleadora que no constituye mobbing. Configuración de un entorno laboral hostil. Responsabilidad del empleador.
Si bien en el caso no quedó probado el componente subjetivo perverso e intencional que permitiría establecer que existió un supuesto de mobbing contra el trabajador, si quedó acreditada la nocividad y hostilidad del ambiente de trabajo, lo que activa de todos modos la responsabilidad del empleador en los términos del art. 1109 del Código Civil. Ello así, toda vez que el empleador no cumplió con su deber constitucional de garantizar condiciones de trabajo dignas ni la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo, conforme lo exigen los arts. 14 bis de la C.N., 75 LCT y 4 apartado 1 de la ley 24.557, es decir que no garantizó la indemnidad psicológica de su dependiente, con lo que, al permitir condiciones y ambiente laboral nocivos, actuó culposamente.
CNAT Sala II Expte. Nº 20.397/2008 Sent. Def. Nº 100.466 del 27/04/2012 “J., N.M. c/Icona SA y otro s/mobbing”. (Maza - Pirolo).
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