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Violencia laboral. Trabajadora solicita traslado de sucursal. Denegación. Violencia contra la persona de la trabajadora.

Constituye un acto de violencia contra la trabajadora, dejarle como única opción la renuncia a su puesto de trabajo, para concretar su proyecto de vida de comenzar una familia y ser madre a una edad en las que sus posibilidades son cada vez menores; puesto que ante la negativa formulada por la empleadora esta parecería la única salida factible para concretar su proyecto. Y esta elección, de llevarse a cabo, importaría sin lugar a dudas, un atentado contra su derecho a la permanencia en el trabajo y violencia contra su persona, en tanto la decisión que podría adoptar no sería tomada con libertad. No es ocioso destacar que el artículo 9 del CCT 967/08 “E” (aplicable en el ámbito de la demandada) determina que es obligación de la Obra Social la de garantizar a sus trabajadores ocupación efectiva, salvo por razones fundadas que impidan cumplir con esta obligación. En este sentido, no se advierte que la presunta inexistencia de vacantes constituya una razón fundada para denegar el pedido de la actora, pero sí implica incumplimiento de garantizar ocupación efectiva, en tanto la única alternativa es su renuncia. (Del voto del Dr. Pesino, en mayoría).

CNAT Sala VIII Expte Nº 25.402/2010 Sent. Def. Nº 38.560 del 11/11/2011 “P., M. E. c/ OSPLAD Obra Social para la Actividad Docente s/ Acción de amparo”. (Catardo – Pesino

– Ferreirós)

 

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