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¿Cuándo puedo exigir que te paguen horas extras?
Cuando se trabajen más horas que las que se encuentran estipuladas en la jornada legal de trabajo, a saber:
- Jornada de trabajo diurno no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales.
- Jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de 7 horas.
El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del 100% en días sábado después de las 13.00 horas, domingo y feriados.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL