Excedencia: ¿Tengo derecho a extender la licencia por maternidad sin goce de sueldo?
Se considera licencia de excedencia es un periodo de tiempo sin goce de sueldo, que la mujer trabajadora tiene derecho solicitar luego de finalizada la licencia por maternidad de 90 días.
Es una especie de licencia sin goce de haberes –no percibe remuneración ni asignación–, cuyo fundamento radica en otorgar a la madre trabajadora la posibilidad de atender con mayor dedicación a su hijo durante los primeros meses de vida.
El plazo que dure la situación de excedencia no se considera como tiempo de servicio.
Es requisito para gozar de la licencia o estado de excedencia tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.
Lo normado en excedencia también se aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
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- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
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- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL