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¿Cuándo un despido se presume que obedece al embarazo?
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 meses y 1/2 anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.
En tales condiciones, si el empleador despidiere dentro del período señalado, dará lugar al pago de una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se suman al resto de las indemnizaciones.
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