Haga su consulta GRATIS.
Complete nuestro formulario online y un abogado le responderá a la brevedad.
Realizar consulta online

¿Desde cuándo está prohibido el trabajo de la mujer embarazada?
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
Una vez notificado el embarazo al empleador, la trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Consultenos
Haganos su consulta de manera gratuita.
Complete nuestro formulario.
» Realizar consulta
Llamenos al:
(011) 15 62332233. Urgencias.
(011) 15 62332233. Urgencias.
Urgencias:
15 66959357
Haga su consulta por Whatsapp al
011-62332233
Categorías de consultas

- Accidente
- Aguinaldos
- Condiciones Laborales
- Contrato Eventual
- Coronavirus
- Despidos
- Doble Indemnizacion
- Escala Salariales
- Horas Extras
- Hostigamiento y acoso sexual
- Incumplimientos laborales
- Jornada laboral
- Laboral
- Licencias
- Licencias por Enfermedad
- Maternidad
- Matrimonio
- Reforma Laboral Ley 27802
- Remuneracion
- Sanciones Disciplinarias
- Servicio Domestico / Casas de familia
- Suspensiones Laborales
- Teletrabajo
- Tipos de contratos
- Trabajo en negro.
- Vacaciones
- Viajante de comercio
Legislación Laboral

Consultas más leídas

Conocé tu derecho en twitter

Conocé tu derecho en facebook

