¿Cuáles son las licencias laborales?
Anualmente tenes derecho a la licencia de vacaciones.
También el trabajador dispone de distintos tipos de licencia por motivos familiares y personales, que el empleador le debe conceder, sin pérdida de la remuneración:
- Por nacimiento de un hijo, 2 días corridos;
- Por matrimonio, 10 días corridos;
- Por fallecimiento del cónyuge o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 días corridos.
- Fallecimiento de un hermano, 1 día.
- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Todas estas licencias son pagas y obligatorias.
Los convenios colectivos de trabajo pueden establecer otras licencias, como también otorgar mayor cantidad de días que lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL