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¿Se pueden acumular las vacaciones?
Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.
La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.
Las vacaciones que no se hubieren tomado efectivamente o se hubiere convenido su acumulación en la forma explicada, se pierden.
El uso y constumbre en una empresa puede generar el derecho adquirido de gozar las vacaciones en forma acumuladas pero es materia de prueba en un reclamos posterior.
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