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Contrato de trabajo eventual. ¿Cuándo hay contrato de trabajo eventual?
Se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.
Los jueces han definidos ningun contrato eventual podra superar los 7 meses y en el supuesto que lo supere se considerara transformado en un contrato de tiempo indeterminado.
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- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
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- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL