Si estas registrado en una categoría laboral distinta a la que te corresponde. ¿Cuál es tu derecho?
Tenés el derecho a reclamar que te registren en la categoría laboral correspondiente y que te abonen, por el plazo de dos años, las diferencias salariales devengadas y su incidencias en vacaciones y aguinaldo, bajo apercibimiento de considerarte injuriado y despedido con derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el derecho laboral.
La intimación debe ser redactada por un abogado laboralista. Se efectúa mediante telegrama laboral, en el que se intima al empleador a que en el plazo de 48 hs. responda si procederá a registrar correctamente la relación laboral. Si se niega o mantiene silencio a las intimaciones, se considera un incumplimiento grave a la ley de contrato de trabajo (injuria laboral), lo que habilita a considerate despedido en forma indirecta, teniendo el derecho a reclamar las indemnizaciones establecidas por ley. (Indemnización por despido, preaviso, integración mes de despido, vacaciones, aguinaldo, diferentes multas, y la entrega del certificado establecido en el art 80 LCT).
Es importante advertir que, en la mayoría de los casos en que se intima al empleador a que regularice la relación laboral, estos se niegan, lo que implicaria la finalización de la relación laboral.
Consultenos
(011) 15 62332233. Urgencias.
Categorías de consultas
- Accidente
- Aguinaldos
- Condiciones Laborales
- Contrato Eventual
- Coronavirus
- Despidos
- Doble Indemnizacion
- Escala Salariales
- Horas Extras
- Hostigamiento y acoso sexual
- Incumplimientos laborales
- Jornada laboral
- Laboral
- Licencias
- Licencias por Enfermedad
- Maternidad
- Matrimonio
- Remuneracion
- Sanciones Disciplinarias
- Servicio Domestico / Casas de familia
- Suspensiones Laborales
- Teletrabajo
- Tipos de contratos
- Trabajo en negro.
- Vacaciones
- Viajante de comercio
Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL