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¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

 

Tu derecho se encuentra regulado en el art. 150 de la LCT y establece que: el trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas. Si tu antigüedad es menor a un año, para tener derecho a gozar de los días de vacaciones (mencionados en el punto a), deberías haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. Si no llegas a esta cantidad de días trabajados te corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.

 

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