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¿Qué ocurre en caso de quiebra o concurso del empleador?
Se extingue el contrato de trabajo.
Si la quiebra del empleador motivara la extinción del contrato de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por antigüedad.
En cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará conforme a la totalidad de la indemnización por antigüedad.
La determinación de las circunstancias será efectuada por el juez de la quiebra al momento de dictar la resolución sobre procedencia y alcances de las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores.
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- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
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- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL