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¿Qué ocurre en caso de muerte del trabajador?

Las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto Ley 18037/69 tendrán derecho a percibir una indemnización igual a la mitad de la indemnización por antigüedad.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

 

 

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