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TRABAJO EVENTUAL. ¿DEBES PRESENTAR LA RENUNCIA PARA PODER COBRAR CUANDO TRABAJAS POR AGENCIA?

SI ESTAS CONTRARADO POR AGENCIA EVENTUAL Y TE COMUNICAN EL CESE DEL SERVICIO EN EMPRESA DONDE DESEMPEÑAS TAREAS, ¿DEBES PRESENTAR LA RENUNCIA PARA PODER COBRAR EL SUELDO O LOS DIAS TRABAJADOS?

No de ninguna manera debes renunciar.

Ante la suspensión de la actividad en la empresa usuaria de tu trabajo, la empresa o agencia de servicios eventuales tiene que buscar otra empresa usuaria en un plazo que no podrá superar los 45 días corridos o los 90 días alternados en 1 año aniversario

Su obligación es asignarte un nuevo destino laboral.

El salario devengado por los días trabajados debe cobrarlo, una vez vencido el período que corresponda, dentro de los 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal.

¿Durante el período de suspensión se percibe remuneración o sueldo?

No, durante el plazo de suspensión no se percibís sueldo o remuneración.

 

 

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