TRABAJO EVENTUAL. ¿DEBES PRESENTAR LA RENUNCIA PARA PODER COBRAR CUANDO TRABAJAS POR AGENCIA?
SI ESTAS CONTRARADO POR AGENCIA EVENTUAL Y TE COMUNICAN EL CESE DEL SERVICIO EN EMPRESA DONDE DESEMPEÑAS TAREAS, ¿DEBES PRESENTAR LA RENUNCIA PARA PODER COBRAR EL SUELDO O LOS DIAS TRABAJADOS?
No de ninguna manera debes renunciar.
Ante la suspensión de la actividad en la empresa usuaria de tu trabajo, la empresa o agencia de servicios eventuales tiene que buscar otra empresa usuaria en un plazo que no podrá superar los 45 días corridos o los 90 días alternados en 1 año aniversario
Su obligación es asignarte un nuevo destino laboral.
El salario devengado por los días trabajados debe cobrarlo, una vez vencido el período que corresponda, dentro de los 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal.
¿Durante el período de suspensión se percibe remuneración o sueldo?
No, durante el plazo de suspensión no se percibís sueldo o remuneración.
Consultenos
(011) 15 62332233. Urgencias.
Categorías de consultas
- Accidente
- Aguinaldos
- Condiciones Laborales
- Contrato Eventual
- Coronavirus
- Despidos
- Doble Indemnizacion
- Escala Salariales
- Horas Extras
- Hostigamiento y acoso sexual
- Incumplimientos laborales
- Jornada laboral
- Laboral
- Licencias
- Licencias por Enfermedad
- Maternidad
- Matrimonio
- Remuneracion
- Sanciones Disciplinarias
- Servicio Domestico / Casas de familia
- Suspensiones Laborales
- Teletrabajo
- Tipos de contratos
- Trabajo en negro.
- Vacaciones
- Viajante de comercio