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¿Que es el Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio ? Recomendaciones para su implementacion

El Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio se define como “la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744, y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador, o en lugares distintos del establecimiento o establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC).

El Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio se basa en 3 pilares fundamentales:

+Distancia

+Ajenidad

+ Tecnología de la Información y de las Comunicaciones

Si no están dados estos tres elementos conjuntamente, no puede considerarse teletrabajo. Si, por ejemplo, no fuera a distancia, se estaría hablando de trabajo conectado.

La ajenidad también es fundamental en varios aspectos; no solamente en cuanto al lugar de trabajo que debe ser ajeno al empleador (el empleado puede trabajar en su domicilio o en un espacio de coworking, entre otros), sino también en cuanto a la ajenidad del riesgo económico o financiero que queda en cabeza del empleador; si no estuviera esta característica, se podría considerar “trabajo autónomo”.

Por último, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) será la característica esencial del Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio , pues ello es lo que lo diferencia del trabajo a distancia o a domicilio que existe desde hace tiempo.

El teletrabajo es una modalidad que genera una dinámica diferente en los equipos de trabajo y en las relaciones interpersonales: produce nuevas formas de comunicación, crea nuevas oportunidades y reconvierte puestos que quedaron desactualizados, pero no deja de ser una modalidad de trabajo más, como el trabajo presencial; su diferencia radica en que permite trabajar desde un lugar diferente al del domicilio del empleador. No modifica la relación jurídica del teletrabajador, ni los derechos y obligaciones de las partes. El cambio de una modalidad a otra no puede perjudicar al trabajador.

Que el crecimiento tecnológico ha sido exponencial en los últimos años, cada vez más efectivo y de mejor calidad, y que su cobertura geográfica en nuestro país sigue incrementándose, es otro de los datos que hace parecer que la falta de normativa laboral específica con respecto al teletrabajo luzca más rezagada aún.

Legalmente está perfectamente comprendida y protegida por nuestra LCT en sus artículos 21 y 22. Por eso creemos que el contexto legal no es excusa para no implementarlo. El desafío mayor está en el cambio de cultura organizacional que el empleador deberá asumir. Como todos sabemos, no es fácil salir del esquema de confort. Por eso esperamos que este mínimo aporte sirva de incentivo para afrontar dichos cambios.

Recomendaciones para la aplicación del Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio 

Es conveniente que se proceda a la firma de un acuerdo entre las partes, empleador y trabajador, mediante un contrato individual en el cual se expresen los siguientes puntos:

- La voluntariedad del trabajador para realizar sus tareas remotamente en el lugar que se defina para la prestación de tareas.

- El horario y la habitualidad.

- Detalle de equipamiento y compensación de gastos.

- Forma de monitoreo, teniendo en cuenta el respeto por la vida privada del trabajador.

- Plazos de preaviso respecto a la reversibilidad.

- Derecho a la desconexión.

El Home Office, Teletrabajo o Trabajo en domicilio puede ser solicitado por el trabajador o por el empleador. Es un acuerdo laboral que surge del diálogo entre las partes.

Para mas informacion consulte a nuestros abogado laboral. 

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