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¿Cuándo se produce el abandono de trabajo?
El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, habiendo intimado al menos en dos oportunidades en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.
Recomendamos en caso de recibir una intimación bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo, que se comunique con un abogado laboral
Es importante que se conteste por telegrama laboral, para que quede registro de las respuestas.
Ante cualquier duda, podes consultar a un abogado laboral por WhatsApp.
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Legislación Laboral
- Decreto 886/2021 Emergencia Pública en Materia Ocupacional
- Decreto 413/2021. Prohibición de despido hasta el 31 de diciembre de 2021.
- DNU 487/2020. Prórroga de la prohibición de despidos por 60 días
- Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. Art. 255. Ley de Contrato de trabajo.
- Resolución 359/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL